jueves, 12 de septiembre de 2013

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL


PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En esta sociedad, vemos y somos conscientes de que el hombre necesita realizar sus actividades cotidianas de manera más rápida, es por eso que se ve obligado a usar “herramientas” para lograr tal propósito como respuesta a esas necesidades se crean software de computación que facilitaran sus actividades ahorrando tiempo y recursos.
Asi de dice que cuando toda industria esta en constante expansión y crecimiento, necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente ensayo manifiesta todo lo referente a la protección jurídica que se le da a los software y al derecho de propiedad intelectual en algunos países de la región como el caso de Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.

EN EL PERÚ
Actualmente en nuestro país se hace uso del software en todo el mercado empresarial y/o comercial, a su vez esto ha tomado recientemente un significado sumamente importante para la tecnología de nuestro país, obteniendo así un régimen establecido, contractual y legal que emerge sobre el sistema global del comercio peruano.
En nuestro país la normatividad aplicable la protección del software la encontramos en el Decreto Legislativo Nº 822 – Ley de Derechos de Autor.
Radicalmente antes LA PROTECCION JURIDICA que se le daba a la propiedad industrial, era el secreto industrial, donde según tiempos remotos las primeras computadoras que aparecieron eran enormes, del modelo de una pantalla como la del televisor, con un CPU, teclado y un ratón; luego cuando el software se separa automáticamente de la maquina, se fabrican nuevas computadoras personales. Es ahí cuando se descarto completamente la propiedad industrial, ya que el software no había producido ningún cambio físico al no ser un bien tangible.
Por ultimo el software es exquisitamente interesante pues habré muchas puertas hacia diferentes caminos; es decir me refiero a los diversos programas que se encuentran dentro del sistema, pero una cosa si es segura; se debe mostrar todas las pruebas necesarias de que los programas establecidos sean de un autor (dueño y creador del software) para de esta manera salvarse de lo plagiado res, que lo único que hacen es perjudicar a los verdaderos y auténticos autores. 


 La piratería de este software, se presenta de diferentes formas. Los llamados “cloneros” que venden computadoras ensambladas localmente, muchas veces al entregarle al cliente la máquina, le “obsequian” algunos software como premio; dicho acto es ilícito y el que usa el software sin las licencias respectivas como el que lo reprodujo son igualmente responsables. Otra modalidad se da cuando una empresa adquiere un programa con licencia para una PC y lo instala en varias; o cuando simplemente adquiere un software licenciado a un tercero o lo compra a un vendedor sin la licencia respectiva.

EN ARGENTINA
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. Para iniciar en la primera etapa se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales. Su importancia radica que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.
El software es protegido por: En primer momento por La Constitución Nacional establecía en su Art.17º: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Luego tenemos el decreto  165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración. A su vez tambien por El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor. Tenemos tambien La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…” 
Los los organismos competentes han establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones. No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”. Pueden patentarse tres tipos de software: a) El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero no“ los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una persona”; b) El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento dela interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora dela seguridad”; c) El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”)
Derechos de propiedad intelectual:
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del  art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario”.
Por lo tanto cabe decir que al igual que la gran parte de Latinoamerica, en el país de Argentina  tambien se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector y a su vez el paso agigantado que dan cada dia mientras se da la contra a este tipo de actos que van contra el oredenamiento juridico es aun más la creciente de este problema. El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original, es decir ilegal.

EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
La protección en Estados Unidos se basa por un lado en normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. Las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”. El “software libre”, surgió en la respuesta al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual este incorpora cuatro libertades: De ejecutar el programa, para cualquier fin, estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades, redistribuir las copias, para ayudar a tu par, mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público para mejora de comunidad.
La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Vemos que Estados Unidos trató de legislar de una manera clara y preciso  la protección del software utilizando las patentes como medio de protección, pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico  y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa.

Otra manera fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última fue muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales. Ante todas estas protecciones principalmente del software nace el “software libre” que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.

¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D. LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D. LEG. 823)?
En el Perú se basa la protección jurídica en base a la protección de los Derechos de autor Decreto Legislativo 822. Según el articulo 5 literal K, de la citada norma, las figuras más salientes se encuentran:
  • El ingreso o uso indebido, a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos.
  • El uso, ingreso o interferencia indebida de una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos.
  • Agravantes: cuando se accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función del cargo; o sí el autor pone en peligro la seguridad nacional. 
Este se puede confundit ya que el software no produce cambio en el mundo y por lo tanto no es un bien tangible. 
En cambio, de acuerdo al Decreto Legislativo 823: El softare esta en la propiedad intelectual. Lo encontramos en el articulo 3° segun la lectura podemos decir que las patentes de invencion de ley recae entre otros sobre propiedad industrial.