miércoles, 30 de octubre de 2013

TELE EDUCACION UNIVERSITARIA


TELE EDUCACION UNIVERSITARIA 

La tele-educación permite el desarrollo del proceso de formación entre el profesor y el alumno de manera interactiva y flexible. En este caso, se aprovecha la tecnología para favorecer la educación del alumnado que no puede estar físicamente en la clase por el motivo que sea, es decir, en la tele-enseñanza el alumno está en un lugar físico distinto al del profesor, pero ambos están en el mismo lugar de trabajo, y además, el aprendizaje lo va construyendo el alumno junto con el docente. Cabe decir, que esto es lo que le diferencia a la tele-enseñanza de la enseñanza a distancia, puesto que en la enseñanza a distancia el alumno recibe unos contenidos que tiene que trabajar de forma autónoma y después presentarse a un examen. Sin embargo, en la tele-enseñanza la relación es bidireccional entre el docente y el alumno. 
Una de las ventajas que presenta la tele-enseñanza es que cualquier persona puede acceder a ella desde cualquier país, es decir, permite a todas las personas tener al alcance la educación. 


LA TELE – EDUCACION 
Se entiende por teleeducación al desarrollo del proceso de formación (reglada o no reglada), basado en el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, que posibilitan la realización de un aprendizaje interactivo, flexible y accesible a cualquier receptor potencial. Modificando el ritmo, la frecuencia, y las coordenadas espacio-temporales favoreciendo una educación más individual y flexible 
La aparición y difusión del uso de nuevos canales como recurso docente nos permite hablar de procesos de enseñanza en los que la dimensión física del espacio entre los actores del proceso pierde relevancia, y con ello se diluye la necesidad de la presencialidad para toda acción formativa que no sea a distancia. 
Centrándonos en el ámbito de los aspectos didácticos, las nuevas redes traen a la enseñanza a distancia la interactividad en tiempo real entre usuarios así como de éstos con los contenidos; en definitiva, permiten la transformación de ésta en Tele-Educación. La posibilidad de la singularización del mensaje y de la adecuación de éste al interés, necesidad y capacidad del usuario, permiten que podamos estar hablando de una enseñanza individualizada. 
Características de las herramientas de Tele-Educación a través de la web. 
La World Wide Web nace con la década de los 90 y hemos podido ver en estos pocos años cómo ha ido utilizándose cada vez con más frecuencia para desarrollar procesos de Tele-Educación. Para ello han ido implementándose sistemas y herramientas cada vez más completos que hacen que la Tele-Educación hoy día se distancie de forma nítida de otros procesos de enseñanza a distancia apoyados en el uso de diversos medios (TV, CD). 
a) Aspectos técnicos. 
Las características técnicas son uno de los aspectos claves que debemos tener en cuenta a la hora de seleccionar las herramientas que vamos a utilizar, si bien, por tratarse de tecnologías que tienen como característica fundamental el ser de "propósito general", las limitaciones no vendrán, en buena parte, impuestas por ellas, sino que más bien serán fruto de la falta de conocimiento disponible o de imaginación para diseñar usos y metodologías acordes con las nuevas disponibilidades 


LAS TICS EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA 
Las TIC son aquellas tecnologías que permiten transmitir, procesar y difundir información de manera instantánea. Son consideradas la base para reducir la Brecha Digital sobre la que se tiene que construir una Sociedad de la Información y una Economía del Conocimiento. 
Las TIC optimizan el manejo de la información y el desarrollo de la comunicación. Permiten actuar sobre la información y generar mayor conocimiento e inteligencia. Abarcan todos los ámbitos de la experiencia humana. Están en todas partes y modifican los ámbitos de la experiencia cotidiana: el trabajo, las formas de estudiar, las modalidades para comprar y vender, los trámites, el aprendizaje y el acceso a la salud, entre otros. 
Uno de estos instrumentos es el aprendizaje, es decir el uso de las tecnologías multimedia y la internet para mejorar la calidad del aprendizaje, hacerlo accesible a la gente que no está cerca a instituciones educativas y poner a disposición de todos innovadoras formas de educación en cualquier ambiente en que uno esté. 


PROCESO DE ACREDITACION UNIVERSITARIA 
Base Normativa 
Ley 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de Calidad Educativa. SINEACE 
Decreto Supremo N° 018-2007-ED Reglamento de Ley del SINEACE 
Etapas del Proceso de Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias (AC-P-002- DEA -CONEAU -2009) 


Acreditación Universitaria 
La acreditación universitaria es el resultado de un proceso de evaluación y seguimiento sistemático y voluntario del cumplimiento de las funciones universitarias de una institución de educación superior (IES), que permite obtener información fidedigna y objetiva sobre la calidad de las instituciones y programas universitarios que desarrolla. Permite certificar, ante la sociedad, la calidad de los recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una institución educativa. Es el reconocimiento formal y público otorgado a una institución académica en virtud del grado en que dicha institución ha logrado avances significativos en sus carreras o programas en el cumplimiento de su misión y objetivos declarados, y satisface un conjunto acordado de criterios, indicadores y estándares de pertinencia y calidad. Descansa en la búsqueda permanente de la excelencia y representa el esfuerzo colectivo de la comunidad universitaria para rendir cuentas a sí misma y a la sociedad, sobre la pertinencia, relevancia y calidad institucional. 


Importancia de la Acreditación 
Acreditación es importante porque nos permite ser un producto diferente en el mercado y porque nos facilita cruzar fronteras validando nuestra profesión. 
Las universidades pueden decir que brindan una educación de calidad, aquí surge la necesidad de tener un respaldo de alguien que valide de que lo que se está haciendo es un programa de calidad, entonces surge la acreditación, que luego de revisar una serie de requisitos, certifica que la especialidad cumple o no con las especificaciones que exige. 
En la mayoría de países de Latinoamérica el deseo y la necesidad de garantizar buenos niveles de calidad en la educación superior los ha llevado a la creación de sistemas nacionales de acreditación, lo cual es a través de Comisiones o Consejos Nacionales, promueven la acreditación de carreras e instituciones en base a criterios y estándares a ser satisfechos: en el caso de Perú tenemos el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU, es uno de los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ( SINEACE), creado por ley N° 28740, el 19 de mayo del 2006, que tiene como entre sus principales objetivos, promover el desarrollo de los procesos de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior Universitaria, así como contribuir a alcanzar los niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la Educación Superior Universitaria, garantizando la calidad del servicio educativo en las universidades públicas y privadas.

lunes, 28 de octubre de 2013

LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS

IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS

(RECIENTEMENTE PROMULGADA)


Actualmente el Perú ha y está pasando por diversos problemas de diversas índoles, a estos se suman la ley de delitos informáticos, a pesar de contar con riesgos como es que algunos como en Denver y la SIP la consideran como un riesgo para libertad de expresión. Tanto es así que esta promulgación no es muy aceptada, incluso probablemente, en estos momentos, varias personas están violando la ley, a consecuencia de las inconsistencias y ambigüedades de su texto.


El abogado Erick Iriarte[1], socio principal de Iriarte & Asociados y experto en temas de propiedad intelectual y nuevas tecnologías, consideró que la Ley de Delitos Informáticos debe ser derogada, modificada o, incluso, podría ser declarada inconstitucional porque sus ambigüedades van a afectar los derechos de muchas personas. A su vez nos dice que: “es cierto que esta norma tal como ha sido establecido va afectar derechos de muchos porque sus ambigüedades son lo suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa va a ser delito y cuándo no”, explica.

Por lo tanto En cuanto a la ley esta es muy ambigua, a base de opiniones que vierten abogados sobre el tema es que el problema con esta expresión radica en que dentro de ella también podría incluirse el término modificación, que no necesariamente implicaría una intención ilícita.

Concordando con lo que dice Iriarte el delito informático es el que va contra el bien jurídico información y el delito por medio informático es aquel que utiliza las TICs para afectar otro bien jurídico protegido, diferente a la información. En esta medida, el nombre de la norma no es el más pertinente puesto que confunde medio con fin.

Por otra parte el delito de “grooming” es un delito preparatorio de otro de carácter sexual más grave. Es un término anglosajón y es en la legislación de los países del “CommonLaw” (Reino Unido, Escocia) donde ha tenido mayor desarrollo. Este delito está siendo cada vez más recurrente a causa de la masificación de las tecnologías de la información, del mayor acceso de los niños a Internet y la brecha generacional que se produce cuando los niños manejan los computadores mucho mejor que los padres.

No sólo las iniciativas legales pueden contribuir a prevenir el grooming u otros abusos sexuales contra menores, sino que también son los padres los llamados a precaver las prácticas atentativas contra la integridad de sus hijos. Para ello es recomendable tener ciertos puntos que resguarden este tipo de peligro: tales son como el de poder ubicar el computador en un lugar de tránsito, desde donde pueda ver las actividades que se realizan en él. Dentro de lo posible, evite colocarlo en la pieza de su hijo. También el de no abrir archivos que sean enviados por desconocidos o que le parezcan sospechoso. Pueden contener algún virus que luego revele las claves al agresor. Como también el de enseñar a sus hijos los peligros de la Red y a no revelar datos personales a quienes hayan conocido por Internet.


[1] Disponible en: < elcomercio.pe/actualidad/1649387/noticia-ley-delitos-informaticos-podria-declarada-inconstitucionalvideo>

TELETRABAJO EN EL PERÚ

CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES


El teletrabajo, o trabajo a distancia, en el cual el trabajador realiza sus funciones en un lugar diferente a su centro laboral, es una modalidad que en otros países está siendo cada vez aceptado e implementada. Sin embargo, no es así en nuestro país. En comparación con lo que se está haciendo en otros países, puede darnos una idea de lo que necesitamos para elevar el nivel de teletrabajo en nuestro país, y así aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado y la sociedad en general. Se coincide en que no nos falta tecnología; sino legislación, impulso, cultura de teletrabajo, conocimientos y confianza.

Al referirse "a distancia" se habla de que el trabajo puede ser desempeñado en su casa, la casa de un familiar o amigo, en un centro de comunicaciones, en un hotel, en un restaurante, en un ómnibus, en un automóvil, en un cyber o en cualquier otro lugar. El teletrabajo también es usado por personas con algún tipo de limitación que no pueden transportarse físicamente a su área de trabajo, así como también por personas que viven en países diferentes al de su área de trabajo.

Las TICs son un punto importante para el desarrollo del teletrabajo, ya que permiten el procesado de información para su uso o para la comunicación. En estas se puede englobar la computadora, el fax, el teléfono móvil, el propio internet.

El teletrabajo específicamente en el Perú , es el trabajo a distancia mediante el cual el trabajador realiza sus funciones, en un lugar distinto al centro laboral es decir en la oficina de la empresa o en la planta de la empresa, es por ello que el teletrabajo se realiza sin presencia física, material, perceptible del trabajador en el centro laboral, siendo otras de las características importantes la mediación de la tecnología, pues necesariamente el trabajador debe realizar su trabajo utilizando las famosas TIC que comúnmente se le denomina como las tecnologías de información y comunicación.

Es por ello Transcurridos 30 años desde su aparición, todavía no existe un concepto unívoco de teletrabajo, ni siquiera una denominación común. La ausencia de un concepto legal en el Perú y en otros países ha generado numerosas definiciones que varían según la óptica de la disciplina desde la cual se realiza el estudio. Economistas, técnicos, ingenieros, sociólogos y juristas se han afanado en la tarea de buscar una definición general, omnicomprensiva, ninguna de las cuales ha sido, sin embargo, universalmente aceptada como definitiva.

Entre los primeros intentos por alcanzar un concepto acabado de teletrabajo, figura el de Gray, Hodson y Gordon, quienes describieron al teletrabajo “como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa”.

En 1990, Di Martino y Wright definieron el teletrabajo como “el trabajo efectuado en un lugar donde, apartado de las oficinas centrales o de los talleres de producción, el trabajador no mantiene contacto personal alguno con sus colegas, pero está en condiciones de comunicar con ellos por medio de las nuevas tecnologías.”

La Comisión Europea por su lado, ha propuesto una noción amplia de teletrabajo,como “un método de organizar y/o realizar el trabajo mediante el cual una proporción considerable del tiempo de trabajo del empleado está: a distancia de las oficinas de la empresa, o de donde se entrega el resultado del trabajo; y cuando el trabajo se realiza con el uso de tecnologías de la información y de tecnologías de transmisión de datos, en modo particular con Internet”.

Entonces se llegó a constatar De las distintas definiciones de teletrabajo, se puede constatar la existencia simultánea de dos factores que se repiten en casi todas los casos: la posición distante del trabajador respecto de la sede de la empresa y la utilización por éste de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para desarrollar el trabajo.

En la OIT, en una de las primeras definiciones de teletrabajo, ya se ponía el acento en dos aspectos básicos del concepto –distancia y tecnología-, al describir el fenómeno como una forma de trabajo donde la prestación se localizaba en forma remota de las

Oficinas centrales, produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la empresa, mediante las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación.

Ahora bien la posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes variantes se desarrolle en el domicilio habitual del trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el Perú como “trabajo a domicilio”, debido a su falta de regulación legal por parte del legislador peruano y su nula contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley General del Trabajo que ni siquiera la dedica articulo alguno para su tratamiento o calificación legal.

El artículo 87 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que: “el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de una o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador”.

El artículo 87 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala taxativamente:“ Trabajo a domicilio: Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitualmente o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.

Algunas ventajas que nos puede brindar:
  • Mayor autonomía, flexibilidad y movilidad
  • Aumento de la productividad
  • Más oportunidades laborales
  • Mayor especialización
  • Más vida familiar
  • Mejor integración laboral de personas con discapacidad
  • Más unificación familiar de objetivos
  • Posibilidad de combinar con tareas domésticas
  • Menor estrés
  • El ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades.
  • Puede provocar el sedentarismo.
  • Puede aumentar conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar.
  • Perdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área.
  • Algunas veces horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
  • Algunas personas pueden sentirse aisladas o solitarias debido al poco o nulo contacto social con compañeros de trabajo u otros seres humanos ajenos a la familia.
También podemos encontrar desventajas como son:
El teletrabajo evoluciona gracias al avance y uso de las tecnologías es un gran elemento para el desarrollo profesional de los sujetos analizados. La diversidad de los niveles socioeconómicos no ha influenciado en el desarrollo de este proyecto. Tampoco se ha observado diferencia alguna, en el sexo de los participantes, a la hora de desarrollar sus actividades, el Teletrabajo puede ser alternativa valedera para solucionar el desempleo de los discapacitados. Las diversas discapacidades así como la modalidad de teletrabajo pueden hacer uso positivo de las tecnologías de comunicación e información.

sábado, 19 de octubre de 2013

CRIMINALIZACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MÁS GENERALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INTERNET

En la actualidad  cada uno de los países busca la mejor forma de  proteger los derecho de propiedad intelectual de las personas, y así  de alguna manera revalorizar el trabajo de las personas por la creatividad e ingenio plasmado en su proyecto que es registrado a su nombre en una determinada entidad  es la encargada en cada país de la protección de los mismos, el nombre varía de acuerdo a cada país, aquí en Perú lleva por nombre INDECOPI.

Entonces al referirnos a la Ley SOPA y PIPA pues trae consigo sinónimo de controversia, en la medida que estas dos leyes  han generado y siguen generando una serie de posiciones a favor y en contra por parte de la colectividad.
Las compañías de medios siempre están buscando formas de combatir la piratería. Han probado denunciando a usuarios individuales, haciendo que los proveedores de servicios de Internet (ISPs) tomen medidas contra sus propios suscriptores, y colaborando con el gobierno de los Estados Unidos. Pero ninguna de estas acciones ha detenido que sitios en otros países, como The Pirate Bay y MegaUpload sigan ignorando el copyright, ni han prevenido a los usuarios de Internet de acceder a dichos sitios.

Entonces apareció la SOPA, en el Congreso de los Estados Unidos, y la PIPA, en el Senado. Ambos proyectos están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos.
Stopping Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA) son probablemente dos de las iniciativas legislativas más impopulares impulsadas por la legislación estadounidense en los últimos años. Ambas normas buscan combatir agresivamente la difusión no autorizada de material protegido con copyright a través de la red de redes.
Pero antes de conocer los pro y contra es preciso tener conocimiento de qué tratan en realidad estas dos leyes tan debatidas.

SOPA, que significa Stop Online Piracy Act es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011 por Lamar S. Smith (Texas, Republicano) con el objetivo de ampliar las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para supuestamente combatir el tráfico de contenidos en internet y productos protegidos por derechos de autor o por la propiedad intelectual. 
 Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros.
Sin embargo sus detractores consideran que esta ley constituye un peligro para muchas empresas. Así, Pablo Mancini, periodista y gerente de servicios digitales del Grupo Clarín de Argentina sostiene que “SOPA comprometería su negocio para resguardar otro negocio. Pero también es un peligro para todos los internautas y hasta para los medios de comunicación y el periodismo. Imagínate que vía un trámite administrativo -no judicial- alguien pudiese decir que se ve afectado por un enlace que publicó el diario La República en su sitio web, o vos en tu blog, y por esa razón el sitio en cuestión quedara inaccesible. Bueno, ese sería el gusto de todo el Perú tomando SOPA.”[1]
 

El proyecto de ley tiene repercusiones gravísimas para la estructura actual de internet en todos sus sentidos pues permite al Departamento de Justicia y a los propietarios de derechos intelectuales, obtener órdenes judiciales contra aquellas webs o servicios que permitan o faciliten supuesto el infringimiento de los derechos de autor, que incluyen: 
  • Bloqueo por parte de los proveedores de internet a la web o servicio en cuestión, incluyendo hosting, e inclusive a nivel DNS (aunque esto ha sido puesto a discusión).
  •  Empresas facilitadoras de cobro en internet (como PayPal) deben congelar fondos y restringir el uso del servicio.
  • Servicios de publicidad deben bloquear la web o servicio. Por ejemplo Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a aprobarse.
  • Se deben de eliminar enlaces a la web o servicio denunciado. 

Además las penas propuestas por la ley son desproporcionadas, por ejemplo cinco años de prisión por cada diez canciones o películas descargadas dentro de los seis meses de su estreno. 
La aprobación de leyes como SOPA crearía efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre. 
  • Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios).
  • Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley. 
  • Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos. 
  • Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley SOPA. 
Si encuentran similitudes con la Ley Sinde no es casualidad, evidentemente la ley fue diseñada por el lobby del copyright que intenta aplicar métodos medievales a las épocas actuales.
SOPA es un atentado a la libertad de expresión. Al igual que la Ley Sinde, la creación de una “lista negra” de webs no accesibles es un peligroso precedente sobre el cual gobiernos y empresas pueden actuar para censurar y controlar información en base a intereses económicos y políticos.
El problema no es la forma en que la gente accede y comparte información, el problema ahora mismo es la falta de una reestructuración de las leyes internacionales de propiedad intelectual que deben ajustarse a nuestros tiempos, a la forma en que las personas usan la tecnología que nos acerca a la cultura y la manera en que la compartimos.
 

A su vez la ley PIPA (Protect IP Act), es una ley que permite que aquellas compañías con patentes o licencias puedan impedir el paso de usuarios hacia páginas de Internet en donde pueda haber contenido con licencias de uso. Citando un ejemplo, si alguien busca en Google una canción, se supone que el motor de búsqueda ofrece todas las páginas que tengan en su contenido algo relacionado con la búsqueda, pero lo que hace PIPA es que si hay algún sitio web con material que tiene derechos de autor, la compañía tiene la total libertad de eliminarlo de la búsqueda sin haber consultado antes con las partes implicadas.

Es así que los gigantes de Internet como Google, Wikipedia, Yahoo!, Twitter, Facebook, entre otros, se mostraron en contra de dicho accionar.
 Eduardo Villanueva Mansilla, especialista en tecnologías de la información y comunicación sostiene que, “bajo la etiqueta de combatir la piratería se esconde, en realidad, la intención de mantener un modelo de negocio que en estas épocas es inviable. De aprobarse ambas leyes, conseguirían establecer un control sobre la manera en que se distribuye el internet en cuanto a su contenido”[2]

Daniel Rodríguez en su portal explica que “la Ley SOPA creará un régimen donde el primer paso puede implicar un litigio federal para bloquear un sitio entero cuando se asuma que el mismo apoya la piratería. Los gastos por estos litigios podrían obligar a cualquier sitio sin fines de lucro o de bajo presupuesto (por ejemplo Wikipedia y su movimiento por el conocimiento libre) a impugnar la eliminación. Todas las webs, nacionales o internacionales podrían no tener los recursos para desafiar los procedimientos judiciales de Estados Unidos, incluso aunque se trate de acusaciones falsas.”[3]


Somos conscientes que millones de personas de todo el mundo usan a diario sitios web legítimos que se verían afectados por la legislación. SOPA apunta directamente al alma de Internet y las actividades que realizamos en ella, sea crear una entrada en Wikipedia, escribir un comentario en una página wev, albergar un blog, participar en un proyecto de software libre, o leer una noticia y comentar. Si permanecemos en silencio, a la larga podemos encontrarnos con que nuestros sitios favoritos han sido licenciados por esta legislación.
 

Por lo tanto, podemos decir que el trasfondo de estas leyes no es la protección de los derechos de autor, (cosa que causa mucha polémica porque en parte los derechos deben protegerse pero en otra parte no es tan simple), en realidad lo que estas leyes les daría sería la libertad de eliminar todo contenido de internet que les parezca inapropiado o genere una supuesta conspiración contra EEUU.
Así es, posiblemente en un futuro no muy lejano, para ejemplificar la situación, si una persona cuenta con un blog, y si  llegamos  a escribir en dicho blog personal  ideas sobre la censura, nos pueden denunciar  no sin antes clausurar tu blog para que nadie más tenga acceso a tus ideas expresadas en él. Así es como funciona básicamente esa idea de SOPA.
El mundo de la tecnología expresa libertad de expresión e innovación y estar  en contra de SOPA y PIPA, y de otras normas abusivas a la libertad no es estar a favor de la piratería, al contrario, denota protección a la libertad de creación, opinión y expresión en la medida en que no menoscaba el internet innovador ni el entorno global en el que se desenvuelve.

Cabe precisar que lo importante es crear espacios para emitir opiniones que defendemos y respaldamos con argumentos serios, técnicos y jurídicos, que han hecho que los escenarios de discusión en torno a temas que involucran a la propiedad intelectual con avances tecnológicos como internet, y derechos como los de libertad de expresión, libertad de empresa, etc., deban ser los más especializados y ponderados frente a temas de propiedad intelectual y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

FUENTES: 

[1]Disponible en: <http://www.larepublica.pe/18-01-2012/la-ley-sopa-es-un-ejercicio-legislativo-mas-para-intentar-controlar-internet>
[2] Disponible en : <http://www.openaccessperu.org/archives/716>
[3]Disponible en: <www.web-mix.ws>

viernes, 18 de octubre de 2013

EL CIBERCRIMEN


EL CIBER CRIMEN ESPECIALMENTE SOBRE LAS CONSIDERACIONES SOBRE  BIEN JURIDICO TUTELADO PENALMENTE Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES


Las nuevas tecnologías se han constituido en las actuales bases sobre las que la vida del hombre se desarrolla en sociedad. Ya no entendemos nuestro entorno sin mirar a través de ese prisma digital, que con colores definidos por ceros y unos nos lleva a una nueva visión de la realidad y de la propia existencia del ser humano. Los delincuentes, así como otras áreas de la sociedad, descubren en la tecnología un novedoso modo de cometer sus fechorías y aparecen también nuevos delitos, propios del mundo digital.


Actualmente es claro que ciertos comportamientos realizados a través de medios informáticos afectan bienes jurídicos tradicionales como el Hurto, la Estafa o las Falsedades Documentales, sin embargo, al admitir la existencia de un bien jurídico propio y previniendo éstos lesiones a bienes jurídicos de distinta índole, como el Patrimonio o la Fe Pública, no corresponde a éste capítulo hacer referencia a la utilización de medios informáticos para la comisión de delitos convencionales, sino tan sólo ha aquellos que lesionen o pongan en peligro el bien jurídico “información. Es así que los constantes avances tecnológicos en materia informática han propiciado la aparición de nuevos conceptos, generando asimismo la modificación de otros tantos, enriqueciéndolos la mayoría de ocasiones, así el contenido del término “información”, que según la definición de la Real Academia de la Lengua Española significa: “enterar, dar noticia de algo” y que en términos legos hubiera significado tan sólo una simple acumulación de datos.
Resulta claro que en cada nueva incriminación penal surge una aparente contradicción con los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos del Derecho Penal, entendido como ultima ratio, sin embargo, creo imprescindible dejar constancia, para los efectos de lograr una identificación correcta de los alcances del principio de intervención mínima, que éste “se sustenta en un conjunto de procesos de entrada y de salida, de criminalización y des incriminación”, resultado de la normal y obligada evolución social que genera la sustitución de bienes jurídicos, los nuevos intereses sociales suplen a los bienes jurídicos que por variación temporal de las necesidades político criminales se han convertido en poco dignos de tutela penal.
El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos se encuentra previsto, de manera implícita, en el art. IV del título preliminar del C.P. peruano que señala: “La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley”, sin embargo, pese a la postura del legislador peruano, las recientes reformas en el ámbito penal llevan a reflexionar sobre la verdadera aplicación de dicho principio.
Los delitos computacionales, persiguen un fin, el cual es que utilizan los recursos informáticos, dígase computadoras, sistemas operativos como medio para perpetrar un delito tradicional como podría ser un robo, un hurto, una estafa. Entonces este viene a ser aquella conducta en que los medios informáticos, utilizados en su propia función, constituyen una nueva forma de atacar bienes jurídicos cuya protección ya ha sido reconocida por el Derecho penal, el ejemplo más característico lo ubicamos en el delito de Hurto cometido mediante “sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o violación del empleo de claves secretas.

Es así que, los delitos computacionales viene a ser por nuestra doctrina comúnmente a los comportamientos ilícitos que se subsumen a los delitos de estafa, robo o hurto por medio de la utilización de una computadora conectada a una red ya que en estos casos como decíamos anteriormente se protege el bien jurídico “Patrimonio” en todas sus tipos reconocidos. Estos vienen a ser por nuestra doctrina comúnmente a los comportamientos ilícitos que se subsumen a los delitos de estafa, robo o hurto por medio de la utilización de una computadora conectada a una red ya que en estos casos como decíamos anteriormente se protege el bien jurídico “Patrimonio” en todas sus tipos reconocidos.
Tenemos por consiguiente a los delitos informáticos los cuales dañan bienes informáticos introduciéndose de manera ilegal a un sistema operativo. En los años recientes las redes de computadoras han crecido de manera asombrosa. Hoy en día, el número de usuarios que se comunican, hacen sus compras, pagan sus cuentas, realizan negocios y hasta consultan con sus médicos online supera los 200 millones, comparado con 26 millones en 1995.
Entonces podemos decir que las nuevas realidades de la tecnología y la informática que se han venido desarrollando en este mundo globalizado debido a su acelerado desarrollo y su incidencia directa en varios ámbitos de la sociedad han alcanzado el rango de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico, particularmente por el Derecho Penal. Por lo que una vez más nos hace pensar que estamos en presencia de un proceso de transnacionalización del Derecho Penal, donde gracias a la globalización se ha logrado realizar esfuerzos para la creación de un sistema garantista capaz de proteger los derechos de la información.
Por otro lado la ocurrencia de delitos informáticos en las organizaciones alrededor del mundo no debe en ningún momento impedir que éstas se beneficien de todo lo que proveen las tecnologías de información (comunicación remota, Interconectividad, comercio electrónico, etc.); sino por el contrario dicha situación debe plantear un reto a los profesionales de la informática, de manera que se realicen esfuerzos encaminados a robustecer los aspectos de seguridad, controles, integridad de la información, etc. en las organizaciones.

EL SOFTWARE, PROPIEDAD INTELECTUAL

NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO ECONOMICO DEL DERECHO
(DE: ALFREDO BULLARD)




Alfredo Bullard plantea la importancia del análisis económico del Derecho, dado que el mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista. En su exposición, habla de responsabilidad civil extracontractual, presenta ejemplos vinculados con la propiedad, explica la base ideológica de la relación entre economía y derecho. También, comenta la relevancia de entrenar el sentido común. La aplicación práctica del análisis económico de derecho se da como por ejemplo en las normas jurídicas que tipifican al final del artículo la disposición de “salvo pacto en contrario,” en realidad todas las normas deben tener la opción de que las partes puedan decidir, modelar y resolver sus conflictos.

Al mismo tiempo nos da a conocer una gran cantidad de aspectos en lo que concierne del Análisis Económico del Derecho y dentro de esta perspectiva asume tema como son los de naturaleza jurídica del software y lo referido a Propiedad intelectual, en tanto hace notar que, el análisis económico del Derecho se constituye en una forma de organizar un método de trabajo que permite ampliar las fronteras tanto del abogado como del economista y que consecuentemente es aplicado a todo, prácticamente lo extraen uno de los paradigmas, aquello sin que nos encasillan en una sola forma de pensar, no permitiendo la amplitud de la lógica y sentido común que es importante utilizar para poder crear mecanismos de solución e problemas en tanto la tarea del abogado, pues claro está que la tarea no es abocada a solucionar los conflictos de la gente sino a crear mecanismos para que la propia gente resuelva sus propios problemas.
El análisis económico nos ayuda a entender a dónde nos conducen estos procesos, nos ayuda a revelar cosas que no nos damos cuenta, a veces los abogados tenemos la tendencia de ver solo un lado de las cosas y no ver el otro lado, es decir a no ver las consecuencias de muchas decisiones que tomamos.

Por otro lado también hace mención a la Propiedad Intelectual, habla del mecanismo de protección. Señalando una serie de ejemplos. El análisis económico del derecho puede tener diferente tipo de base ideológica, perspectivas muy diferentes.
En la realidad la mayoría de los abogados siempre su primera respuesta es reguladora, donde buscan una regla que solucione el conflicto. El análisis económico de derecho, es una forma de entrenar el sentido común, refiere el ejemplo de Einstein, en donde la solución de los problemas esta en la gente
Cabe hacer hincapié que el Análisis Económico del Derecho no busca remplazar el razonamiento jurídico sino complementarlo. Solo busca que se amplíe las perspectiva para que al decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo los costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales. El Análisis Económico del Derecho, es necesario para lograr la eficiencia del Derecho en la solución de un problema, el abogado debe tener en cuenta que no solo debe contemplar el aspecto legal, sino, también los aspectos socioeconómicos vigentes, y el impacto de la solución legal de dicho caso en la sociedad.

Por ello es importante que los legisladores estén capacitados para promulgar leyes con criterio de racionalidad, buscando siempre la eficiencia normativa con incidencia general y no especifica.

Concluye señalando que el análisis económico del derecho es entrenar el sentido común, hay que tratar de usar un sentido totalmente diferente al que se ha venido utilizando, esto generaría una solución más acertada a los conflictos entre las personas. Esto es sobre todo para el abogado que solo se centra en solucionar los problemas en base a una regulación y no se atreve a utilizar su sentido común o su lógica.