miércoles, 14 de agosto de 2013

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MINISTERIO PÚBLICO

¿LA APLICACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CONTRIBUIRÁ A LA CELERIDAD PROCESAL?

Según el Código Procesal Civil, una notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados o partes en conflicto el contenido de las resoluciones judiciales. Actualmente el Servicio de Diligenciamiento de Notificaciones está a cargo de las centrales de notificaciones; y, en cumplimiento del artículo 157 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, las resoluciones judiciales en todas las instancias y aun en la Corte Suprema se realizan por cédula.

Tal y como lo estableció el “DIARIO EL COMERCIO” en el año 2008:

Hasta un 20% de las notificaciones llega tarde o nunca llega a su destino

Por medios electrónicos se intenta solucionar el problema.

Así mismo se presentó un problema el 15 de enero del año 2013 donde:
Luis Caucna Torres vive en San Juan de Lurigancho y hace una semana se enteró de que tenía una orden de desalojo. La notificación, increíblemente, le llegó dos días antes de que se cumpliera la diligencia judicial. "No quiero pensar qué es lo que hubiera pasado si este papel (la notificación) no lo tuviera entre mis manos... Tuve que buscar un abogado y mover cielo y tierra para evitar el desalojo planteado por mi hermano... Felizmente, logre parar el lanzamiento", expresó.
El caso de Luis Caucna Torres no es el único. Muchas son las quejas respecto de la entrega de las notificaciones judiciales, pues al no llegar a tiempo a sus destinos o ir a parar al lugar equivocado, se corre el riesgo de frustrar un proceso. Esto hace más lento el trabajo de administración de justicia.

Limitaciones:
El presente trabajo de investigación tuvo algunas limitaciones al momento de recibir información ya que ésta solía ser poco específica; además al momento de entrevistar a personas que hacen uso de estos medios informáticos nos ponían como excusa su muy recargada agenda y además que pedían incentivos para que esta se realizara, a pesar de ello conseguimos algunas entrevistas que nos permitieron recabar más información.

Por otra parte para recabar información de los alumnos, si bien es cierto fueron más accesibles, siempre hubo algunas trabas pues asumo por sus labores como estudiantes tampoco contaban con disponibilidad de tiempo, además de su falta de compromiso con un tema de mucha transcendencia que ayuda a la celeridad procesal de una manera significativa.

Notificaciones electrónicas:
Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la administración pública y privada utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.
Las notificaciones electrónicas forman parte de la Informática Jurídica de Gestión aplicado al campo de la Administración de Justicia Pública, y podemos decir que forma parte del llamado gobierno electrónico, el cual es definido como la "realización de una serie de actividades que cumple actualmente el Estado moderno, como administración de un determinado país, valiéndose para ello de los nuevos recursos tecnológicos y específicamente, de los que ofrece la red de Internet".
A través de las notificaciones electrónicas aplicadas al campo de la administración de justicia, los litigantes de un proceso podrán enterarse del contenido de las resoluciones judiciales, desde la comodidad de su hogar, oficina o desde una cabina pública de Internet, sin necesidad de desplazarse a las sedes o domicilios procesales y sin la obligación de comprar cédulas de notificación; es decir ahorrando tiempo y dinero.

Notificación como acto procesal
"Las notificaciones como actos procesales de transmisión atañen al derecho de defensa. Este acto de comunicación por excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales".
Las TIC´s están llamadas a revolucionar no sólo el procesamiento, almacenamiento y recuperación de los escritos que componen un expediente judicial para transformarlo en íntegramente digital, sino también el modo en que los tribunales, los terceros y las partes se comunican, incluyendo esto último la comunicación judicial por excelencia, que es la notificación procesal.
Atañen al derecho de defensa en juicio consagrado en la Constitución Política del Estado, de lo que deriva su importancia indiscutible, ya que el principio de contradicción exige que las decisiones judiciales no se adopten sin previo traslado a la parte contra la cual se han solicitado, a fin de darle un oportunidad de defensa.

La doctrina ha debatido si debe primar el principio de la recepción o el del conocimiento. La primera teoría sostiene que las notificaciones producen plenamente sus efectos cuando han sido observadas las normas legales para que el acto notificado llegue a su destinatario, con prescindencia del conocimiento efectivo que se tenga de su contenido. La teoría del conocimiento considera que la falta de notificación o su deficiencia no es óbice para negar eficacia notificatoria al conocimiento del acto obtenido por otros medios.

La jurisprudencia ha recogido estos conceptos en la práctica, aplicándolos a distintos supuestos[1] cabe agregar, además, que quien impugna de nulidad un acto, de notificación, debe expresar fundadamente y acreditar la existencia de un perjuicio.

Celeridad procesal:
En ese sentido lo que busca es, eliminar trabas en los procesos judiciales y se corresponde con la concentración del mismo, buscando que el proceso sea ágil, rápido y formalista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables, pero principalmente debe lograr que la decisión del Juez sea efectiva. El principio de celeridad se encuentra regulado en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el contenido del mismo en diversas normas del mismo cuerpo normativo a lo largo de todo el desarrollo del proceso, pero no encontramos su reconocimiento en la etapa ejecutoria.
Por el principio de celeridad se persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir durante la secuela del proceso, eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos, para que finalmente el juez resuelva desfavorablemente al solicitante; así como los términos excesivos para la realización de determinado acto procesal o la actuación de determinadas pruebas o las diferentes instancias a que están sometidos los procesos. En el proceso civil se puede obtener mejor la observancia de este principio, incluyendo la eliminación los efectos la apelación de la sentencia, aun cuando esta medida no siempre es la más conveniente y hasta puede resultar peligrosa para la seguridad jurídica de las partes. Por el principio de celeridad se persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos.

El incumplimiento de los términos procesales contribuye al deterioro de la validez de la decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema judicial pero más perjudicial es aún cuando en la etapa ejecutoria de la sentencia esta es dilatada de tal modo que se hace inoportuna, vulnerándose el principio de celeridad procesal por lo que constituye el deber del Estado el adelantar un proceso eficaz.

Problemática en las notificaciones realizadas por cédula
Surgen varios inconvenientes o problemas en las notificaciones realizadas por cédulas, entre ellas tenemos a la lentitud, encarecimiento e inseguridad del proceso judicial; a continuación pasaremos a detallar estos inconvenientes:

Lentitud del Proceso
Las notificaciones realizadas por cédula tardan mucho en llegar a los domicilios reales o procesales de las partes; por otro lado los litigantes deben invertir un tiempo adicional para dirigirse a las centrales de notificación o a los juzgados a fin de enterarse del contenido de sus notificaciones.

El problema de la lentitud del proceso influye a que los litigantes tengan un concepto negativo de la Administración de Justicia, al respecto ECHECOPAR señala que: "puede tolerarse que la justicia no sea inmediata, que es como la razón dice que debe ser; pero lo que no debe tolerarse es que venga a los dos, cinco o veinte años como ha ocurrido y ocurre a veces, porque se tiene horror a los juicios no tanto por el posible error o la posible parcialidad, como por la inevitable duración desmedida de ellos son muchos los que prefieren "una mala transacción que un buen juicio", porque el mal mayor de un juicio está en la incertidumbre que mantiene al litigante durante un tiempo excesivamente largo"[2].

Encarecimiento del Proceso
Uno de los factores que influyen en el encarecimiento del proceso es el costo que implica desplazarse de un lugar a otro utilizando medios de transporte.

Otro factor que influye en dicho encarecimiento es el empleo del papel en la elaboración de las cédulas. La utilización de papel no sólo produce un daño a la ecología sino que además está demostrado que el papel no es un medio idóneo para acceder y transmitir grandes cantidades de información jurídica de una manera rápida y a un bajo costo; objetivos que sí se lograrían con el uso de la informática. Es por ello que debemos asumir "como radicalmente obsoleto, caro e ineficiente el uso del soporte papel, que en la actualidad amenaza con sepultar a los tribunales bajo toneladas de expedientes. La eficacia del manejo informático de grandes volúmenes de información está fuera de toda duda"[3].

Haciendo un calculo de gastos, tenemos que nuestro país el costo por cada cédula en la actualidad es de S/. 3.50 soles, y por cada escrito que se presenta en un proceso, se debe adjuntar dos o más cédulas; por lo tanto si un abogado tiene a su cargo 20 procesos judiciales y suponiendo que debe presentar dos escritos mensuales por cada proceso, deberá entonces presentar 40 escritos y comprar un promedio de 80 cédulas mensuales, lo cual le representa un costo de S/. 280.00 nuevos soles mensuales, monto que debe gastar sólo en la compra cédulas.

La Administración de Justicia ha implementado algunas medidas para disminuir, parcialmente, el costo que implica la elaboración de las cédulas de notificación, para ello se ha reducido hasta en más del 70% el tamaño original de dichas cédulas, medida establecida mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 009-2001-P-CE/PJ del 18 de abril del 2001.

Inseguridad del Proceso
Por último mencionaremos la escasa seguridad que existe actualmente en las notificaciones realizadas por cédula; ya que éstas pueden perderse en el trayecto, traspapelarse en la sede de casillas procesales, o pueden, fácilmente, ser objetos de adulteraciones, falsificaciones, etc. Sería relativamente sencillo, por ejemplo, falsificar la firma del Juez o secretario judicial así como el sello utilizado en las notificaciones por cédula. Esta falta de seguridad en el proceso no permite garantizar fehacientemente la autenticidad, integridad y confidencialidad de las notificaciones.

¿Pero qué factores son los que influyen en esta problemática?

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de su proyecto Implementación de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial", reconoce que el actual sistema de emisión y distribución de cédulas de notificación es lento e inseguro. "Las notificaciones realizadas por cédula tardan en demasía en llegar a los domicilios reales o procesales de las partes", señala el documento.
Todo ello obedece, según el mismo documento, a que no se cuenta con el suficiente personal idóneo para realizar esta tarea en la Central de Notificaciones (muchos son profesionales en derecho); tampoco se cuenta con los suficientes recursos logísticos y tecnológicos; hay también una alta rotación del personal; y, por último, hay demora en el traslado de documentos, debido a la distancia de los locales judiciales. En el caso de la Corte Superior de Lima, por ejemplo, el traslado de cédulas a la Central de Notificaciones puede tardar entre tres y cuatro días, y la devolución de los cargos de notificación a los juzgados tres o cuatro días más.

Seguridad en las notificaciones electrónicas Judiciales
Debemos tener en cuenta que la información que se publica y se transmite por internet es vulnerable, por cuanto existen personas que, sin autorización, buscan acceder y/o modificar información que se transmite por Internet, asimismo buscan suplantar la identidad de una persona o de un sitio web.
Es por ello que resulta necesaria implementar medidas de seguridad en las notificaciones electrónicas judiciales. Dicha seguridad se consigue a través de los llamados certificados digitales.

El Perú tiene accesibilidad a Medios Informáticos
Nelson Shack Yalta el Consultor Internacional y Coordinador del Proyecto para el Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Perú., refirió que el nuevo sistema de notificaciones electrónicas está basado fundamentalmente en casillas que, cuentan con una férrea arquitectura de seguridad (muy similar a la que utilizan las entidades bancarias), a fin de garantizar la inviolabilidad de los contenidos y que solo el destinatario tenga acceso a través de un código o firma electrónica. El Perú es el doceavo país con mayor número de internautas en América Latina. Vayamos a una política de notificación electrónica agresiva. Si los abogados recibimos notificaciones en casillas físicas, ¿por qué no las recibimos por correo electrónico? Si las personas tienen que desplazarse por horas para averiguar sobre su caso en el juzgado, ¿por qué no comunican una dirección electrónica que puedan consultar en cualquier cabina de Internet cerca de su hogar?


Implicancia de la Agenda digital 2.0 en las notificaciones electrónicas
Notificaciones Electrónicas, regulada mediante Ley 27444, (Articulo 20.4), modificada mediante Decreto Legislativo 1029.

La Agenda Digital 2.0 tiene como objetivo:

Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales que permitan el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio. Mediante la estrategia de:

Fortalecer el acceso a la información y los servicios de Justicia mediante el uso intensivo de las TIC:
Al igual que para los enfoques de salud, las TIC son una herramienta necesaria para impulsar la modernización tecnológica de la Administración de Justicia en el país, lo cual resulta imprescindible para poder dar respuesta a la creciente demanda judicial. Para lograrlo, se debe dotar de los medios así como fortalecer las capacidades de los funcionarios y sistema de administración de justicia para que cambien usos y costumbres y puedan implementar una justicia inmersa en la era de la información.
Se debe abordar el desarrollo de sistemas informáticos que faciliten la interacción de la administración de justicia con sus administrados, así como, sistemas que faciliten el desarrollo de los procesos de administración de justicia a través de sus órganos jerárquicos jurisdiccionales. Ello se puede abordar a través de sistemas que permitan la presentación de escritos y demandas a los tribunales en formato electrónico que facilite el seguimiento e intercambio de información entre las instancias del sector justicia correspondientes, siempre bajo entornos seguros que impidan la desprotección de los datos personales y la confidencialidad.

Por otra parte, se debe impulsar sistemas que aporten a la gestión administrativa del sistema de justicia, mejorando la calidad en la atención y celeridad de los procesos –siempre dentro de los plazos establecidos por ley.
Además, otro aspecto que se recomienda analizar es el de acceso ciudadano a información de la administración de justicia, por ejemplo, a través de Portales de Justicia que faciliten el acceso a información pública sobre servicios, así como, aquella generada por distintos entes de la Administración de Justicia.

Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población. Mediante las siguientes estrategias:
Impulsar la Interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios para la sociedad.

Es necesario que impulse la cooperación e integración entre instituciones públicas que permite al menos intercambiar información y procesos técnicos o datos -o lo que es más importante, datos básicos que se necesitan entre ellos-, evitando de esta manera, que sea la persona, el usuario o el cliente el que se traslade de institución en institución, ¿Por qué, si el Estado posee los datos de personas e instituciones privadas, tienen que portar copias fotostáticas de documento que se les solicita?.
Una Plataforma de interoperabilidad consiste en implementar una solución que permite interactuar y gestionar la diversidad de componentes con la utilización de diversos productos de múltiples proveedores en diferentes organizaciones de forma que cada institución pueda obtener la información previamente definida y estandarizada que le sirva de base para implementar en forma masiva servicios públicos en línea a través de portales en Internet y telefonía móvil. Permite la integración y el intercambio de datos de aplicaciones informáticas de las diversas instituciones públicas relacionadas con un trámite en particular, bajo el esquema y estándares de interoperabilidad. Ello puede implicar también el diseñar e implementar bases de datos distribuidas y heterogéneas y, almacenes de datos integrados a nivel nacional y a través de todas las entidades públicas.

Por otra parte, una tendencia que debe ser analizada con mayor profundidad y que puede dinamizar el uso de la información colectada y administrada por el sector público, facilitar la interoperabilidad de los servicios públicos y fortalecer los procesos de transparencia, participación, vigilancia ciudadana y gobernanza, se vincula con políticas de datos abiertos. Esta política además de generar los beneficios antes mencionados resultará en menores costos de intercomunicación entre dependencias del Estado y también con la sociedad.

Ante todo lo planteado, el país debe avanzar en la implementación y generación del marco normativo que permita la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, generando además, una identificación de cómo se abordará el tema (el o los espacios interinstitucionales que aportaran a su desarrollo), e implementando temas como el uso de las Firmas y Certificados Digitales, entre otros temas, de forma tal, que la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, sea una realidad antes del año 2015.


Proveer a la población información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios disponibles.
Un principio fundamental del Gobierno Electrónico en la entrega de información, servicios y trámites a la sociedad utilizando los canales que las TIC pueden soportar.
En ese sentido, se deben usar estrategias multicanales en tanto se puedan disponer de canales presenciales, como de los propios, vinculados a tecnologías de información, como el Internet, telefonía fija y móvil, televisión digital interactiva, entre otros canales, para poder brindar más y mejores servicios a la ciudadanía.
Actualmente uno de los canales más usados sigue siendo los portales instituciones, los mismos que son, informativos, interactivos o transaccionales, dependiendo del desarrollo tecnológico que posee la entidad pública.
Ante ello, existe una responsabilidad, de parte de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), para analizar el tema, hacer el seguimiento a las entidades públicas que vienen impulsado las mejores prácticas en la entrega de servicios, utilizando canales como la telefonía fija, móvil o la televisión digital, adicionales a Internet, generando además los instrumentos, para orientar a las entidades públicas, de forma que, para el 2015, un porcentaje significativo de los trámites y servicios públicos sean brindados en línea, utilizando los canales de comunicación existentes.

Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado.

Las TIC colaboran con la ciudadanía al facilitarles nuevos medios de acceso
a información de carácter público que las entidades del Estado generan. Bajo este principio, las autoridades se pueden apoyar en las TIC para realizar sus acciones de manera pública, dando a conocer la información de carácter público que las personas deseen obtener, garantizando su derecho a la información y salvaguardando la protección de los datos personales de los solicitantes. Todo ello aporta a un ambiente de confianza y seguridad entre el gobierno y la ciudadanía, el que ejercido a través de las tecnologías, resulta más efectivo y coadyuva a la transparencia.

Implementar mecanismos para mejorar la seguridad de la información.
En la actualidad existe el aumento de las amenazas cibernéticas sobre infraestructuras de TIC del ámbito público y privado, lo que hace necesario contar con una Estrategia Nacional de Ciberseguridad con el objetivo de minimizar los riesgos de sufrir algún tipo de incidente en las infraestructuras criticas, la disuasión del crimen cibernético, que se produce haciendo uso de las redes teleinformáticas, entre otros; pudiendo el impacto de estos incidentes causar ingentes pérdidas económicas y de imagen institucional.
En este sentido es de vital importancia desarrollar una estrategia nacional que incluya, la disuasión del crimen cibernético, la protección de las infraestructuras críticas de la información en Perú, la implementación y desarrollo de marcos jurídicos relacionados a la ciberseguridad. Asimismo, establecer mecanismos de cooperación entre el gobierno y las entidades del sector privado a nivel nacional, fortalecer la coordinación de Respuesta a Incidentes de Seguridad de la Información (PECERT), mediante su desarrollo y fortalecimiento de capacidades operativas a través de la gestión de incidentes, capacitaciones, concientización, implementación de políticas y procedimientos de seguridad, monitoreo continuo de los niveles de seguridad a través de programas de análisis de vulnerabilidades, entre otros; en todas las entidades del sector público.

Mejorar las capacidades tanto de funcionarios públicos como de la sociedad para acceder y hacer uso efectivo de los servicios del gobierno electrónico.
Una herramienta no puede ser usada ni aprovechada si no se conoce cómo, para qué, ni como se usa. En ese sentido, no se puede impulsar la implementación del GE en sus distintos ámbitos si no se cuenta con una “masa crítica”, es decir, con un número de 61 profesionales, y personal con capacidad de toma de decisiones, que conocen y cuentan con herramientas para impulsar al GE como una dinámica sostenible de cambio institucional al servicio de la sociedad.
En ese tema, las entidades públicas están realizando esfuerzos para fortalecer las capacidades de sus funcionarios de forma que puedan impulsar el GE en su ámbito, sin embargo, lo que se hace necesario es definir una Política de formación y fortalecimiento de capacidades a nivel de funcionarios públicos sobre el uso de TIC en general, y en particular, –con distintos niveles de especialización- sobre temas de GE.

Existe también la necesidad de sensibilizar a las autoridades de muchas entidades de forma que, visualicen a las TIC como las herramientas que van a contribuir a que cumplan con los objetivos institucionales, que les permiten reorganizar y optimizar sus procesos internos, y que les permita tomar decisiones con mayor certidumbre, –en tanto pueden tener acceso a mejor información-, que redunde por tanto en una mejor atención a sus ciudadanos y a una mejor percepción de la labor de la institución

Pero ello no queda allí, en tanto es necesario que los ciudadanos conozcan y usen las TIC de forma tal que los trámites públicos, así como, las diversas propuestas que las entidades desarrollen utilizando las TIC y los enfoques sobre GE que planteen cumplan la función para la que fueron desarrollados, es decir, aportar a una mejora y brindar un mejor servicio al ciudadano e instituciones privadas.

Adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico.
Finalmente se debe reconocer que en el sector público se requiere de un marco normativo que establezca hasta dónde y cómo las entidades pueden desarrollar un tema.
En ese sentido, es relevante asegurar que el país cuente con un marco legal y normativo de las TIC para evitar vacíos o duplicidades, así como, asegurar una adecuada gestión de temas como por ejemplo, la interoperabilidad de los servicios públicos usando estándares abiertos, la protección de datos personales y del secreto comercial, implementación del voto electrónico, la seguridad y estabilidad de los sistemas informáticos, la propiedad del software y procesos adquiridos por el estado, entre otros temas.


CONCLUSIONES

PRIMERA: La implementación de las notificaciones electrónicas es necesaria y útil por ser un sistema eficaz que satisface el requisito de la celeridad y economía procesal señalados en el Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

SEGUNDA: El Poder Judicial podría notificar además de las resoluciones judiciales, los escritos y anexos presentados por las partes, siempre y cuando éstos hayan sido previamente digitalizados en un soporte electrónico. La autenticidad de dichos documentos digitalizados se realizaría mediante la participación de un fedatario informático o un auxiliar jurisdiccional capacitado para ello.

TERCERA: Dicho mecanismo electrónico encuentra tres pilares básicos que han mejorado y hecho más rápido la aplicación de la justicia y el alcance de la información a los justiciables: primero utilizando de manera más eficiente los propios recursos, en segundo lugar, uniformizando el servicio, ya que solamente se necesita un tipo de procedimiento; y tercero, abaratando el costo porque ya no se necesitaría de documentos escritos para brindarles el acceso a los recurrentes, pudiéndolo hacer ellos mismos o a través de sus correspondientes abogados

CUARTA: Los continuos avances que experimentan las nuevas tecnologías de la información influyen en gran medida en el conjunto de la sociedad. Así, dentro del ámbito de la Administración de Justicia, y gracias al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), se ha optado por implementar nuevos sistemas basados en medios electrónicos con el objeto de obtener una adecuada economía y celeridad procesal. En éste sentido, surge la notificación electrónica como acto jurídico procesal llevado a cabo por medios electrónicos mediante el cual se permite acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.


FUENTES: 
[1]Por ejemplo, quien se queja de la irregularidad que consiste en la falta de certificación del envío de una cédula por correo, no puede hacerlo sin negar su recepción (CCivCom Rosario, Sala II, 8/10/70, Juris, 38-110); o en el caso de un ente social, no puede argüirse que la diligencia notificatoria no ha logrado su finalidad específica cuando se ha dirigido al presidente de la accionada, siendo que el natural conocimiento del acto de citación no se ve afectado por el hecho de que se la haya dirigido a su domicilio real (CNCom, Sala A, 15/4/75, ED, 63-254).

[2]CHECOPAR, Enrique; Justicia Inmediata; citado por SALAZAR CANO, Edgar, en "Cibernética y Derecho Procesal Civil" ; ediciones Técnico-Jurídicas 1979, Caracas- Lima, Pág. 25.

[3]CHAYER, Héctor; "El Sistema Judicial Argentino y las Tecnologías de la Información", artículo publicado en la Revista Electrónica de Derecho Informático- REDI, disponible en http://www.alfa-redi.org/revista/data/30-3.asp

sábado, 10 de agosto de 2013

IMPLEMENTACION DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN EL PODER JUDICIAL DEL PERÚ


EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO




El Expediente Electrónico en el Poder Judicial del Perú

Ante la existencia de una problematica  la cual  se ve reflejada en la saturación de los operadores de justicia (Fiscalías, Juzgados, Corte Suprema de Justicia, etc.)  ante  el incremento de expedientes judiciales en formato papel, los cuales constituyen un archivo insalubre, inseguro jurídicamente y en desarmonía con la naturaleza; además de provocar en el operador de justicia el colapso en sus funciones, impidiendo por consiguiente el análisis jurídico pertinente en busca de una decisión judicial justa.  

Es asi que no preguntamos. ¿Sería de gran ayuda un expediente electrónico?
El mecanismo tradicionalmente más empleado para ejecutar procedimientos administrativos en la órbita de los organismos públicos, es el Expediente. Históricamente, cada expediente consiste en un conjunto de documentos en papel, muchas veces voluminoso, que requiere un traslado lento de los mismos entre los funcionarios para que lo lean y actúen sobre él. El trasiego de los documentos en papel que forman el expediente, entre las personas, entre oficinas y entre diferentes organismos, resulta de una ejecución ineficiente, con una gran cantidad de riesgos asociados. Entre los principales destacan el extravío, la pérdida de confidencialidad, la sustracción de fojas, el deterioro de los papeles, el acceso no autorizado a los documentos.
Por estos motivos, hace algunos años que muchas organizaciones han comenzado a implantar el expediente electrónico, de modo que manteniendo el espíritu y objeto de estos tipos de documentos, los mismos sean tramitados de forma electrónica en lugar de en papel.

¿Qué es el expediente electrónico?
Un expediente es un documento completo que reúne la suma de todos aquellos documentos que requiere la gestión solicitada por una persona física o legal. Es un conjunto de datos registrados en un soporte durante el seguimiento y hasta la finalización de una actividad institucional o personal, y que comprende un contenido, un contexto y una estructura suficiente para constituir una prueba o una evidencia de esa actividad. Si el registro de los datos y los documentos que conforman al expediente están en soporte digital, estamos frente a un expediente electrónico. Un expediente electrónico es un caso particular de un Trámite Electrónico, al que se agregan características específicas necesarias para cumplir con la normativa legal vigente. En este contexto, el atento lector podrá identificar una gran cantidad de similitudes entre ambos.


A continuación tenemos la descripción de sus características: 

Rapidez: Facilita el pasaje de los expedientes entre quienes deben trabajar sobre ellos , que pueden estar ubicadas en lugares distantes; el trámite se vuelve más rápido y económico, y la gestión más eficiente. Evita el extravío de expedientes en papel, lo que usualmente genera grandes retrasos. La búsqueda y recuperación de los expedientes deja de ser un problema.

Descentralización: El soporte electrónico permite que los expedientes sean iniciados desde distintas ubicaciones geográficas, sin estar limitados por restricciones horarias (de atención al público, horarios laborales o husos horarios). Permite la interacción y el trabajo sin requerir de la presencia física de los usuarios. De este modo se favorece la descentralización y se acerca el trámite al usuario.

Validez legal: El expediente electrónico se regula por un marco legal que legitima y legaliza los procesos documentales electrónicos. Cada actuación en el expediente que esté firmada electrónicamente, reviste el mismo valor legal y documental que en el soporte papel.

Del papel al digital: El expediente electrónico funciona con documentos electrónicos capaces de circular entre personas, pudiendo ser modificados según protocolos de autorización previamente estipulados y firmados electrónicamente. Así es posible pasar del uso del papel como soporte documental hacia el soporte digital, sin perder garantías de calidad y validez, ni opciones en la diversidad de trámites disponibles

Rápida localización y fácil almacenamiento. El expediente electrónico puede ser localizado rápidamente en bases de datos indexadas. Su inmaterialidad permite que puedan ser almacenados sin necesidad de grandes espacios físicos. La tecnología permite que los documentos de diversos tipos de expedientes se almacenen en un repositorio único organizado y centralizado.

Heterogeneidad documental: Los usuarios y funcionarios pueden incorporar al expediente diferentes tipos de documentos, tales como documentos de procesadores de texto, planillas de cálculo, presentaciones, correos electrónicos, PDFs, fotos e imágenes, faxes, etc. Todos ellos podrán ser firmados electrónicamente, de forma de garantizar su validez.

Copias fieles: Los documentos pueden ser reproducidos tantas veces como sea necesario, y obtener cada vez copias fieles del original.

Seguro: El expediente electrónico es mucho más seguro que el que emplea soporte papel. No es posible que se extravíen páginas o se las elimine sin que haya registro sobre quién y cuándo sucedió. No existe deterioro de los documentos electrónicos. Los mecanismos de firma electrónica descritos a continuación garantizan que el trámite electrónico sea aún más seguro que uno en papel.

Firma electrónica: En los expedientes electrónicos se suele emplear la firma electrónica en procura de que: Quien firma una actuación en alguna etapa del expediente, sea quien dice ser. Todo aquello que sea firmado sea cifrado hasta que llega a su destinatario, no pudiendo accederse a su contenido por personas no autorizadas. 

Ventajas:
-    Anula la posibilidad del extravío o hurto del expediente papel y el posterior engorroso trámite de reconstitución.
-    Permite la generación e incorporación de escritos judiciales.  
-    Se elimina la posibilidad de que el expediente electrónico sea víctima de agentes externos, como el agua (filtraciones, inundaciones) y el fuego       (incendio). 
-    Permite la comunicación digital.
-    En armonía con la naturaleza, se evitaría el uso masivo del papel en los trámites judiciales, y con ello menos árboles serían derribados para la      producción del insumo.
-    Como un gran avance, se eliminaría la adulteración de expedientes, en razón de la existencia ÚNICA en soporte informático, disponible en      forma permanente a las partes.
-    El funcionario judicial tiene menos tensión y más concentración en la producción laboral diaria en las causas. 
-    La celeridad en la administración de justicia se ve beneficiada con la implementación válida de la NOTIFICACIÓN ELECTRONICA a las partes. 
-    La FIRMA DIGITAL tiene pleno valor; con el consiguiente ahorro de papel y tiempo utilizados en la realización de trámites que obligan      actualmente a las partes a firmar con puño y letra.
-    El proceso judicial se optimiza y se ahorrar tiempo vital para las partes, dado que las actuaciones son más rápidas y efectivas. 
-    El expediente judicial electrónico brinda a las partes la posibilidad de realizar un seguimiento online permanente de sus presentaciones y      resoluciones.


El Expediente Judicial Electrónico en Paraguay  


Tasas pagadas a través de los bancos o bocas de cobranzas y el ingreso de los juicios vía internet, son adelantos implementados por la Corte Suprema de Justicia, con miras a llegar al expediente judicial electrónico. Esto, para acabar con la morosidad y darle transparencia, eficacia y seguridad, según anuncian. Desde octubre del año pasado, los abogados y escribanos realizan las liquidaciones de sus juicios o escrituras, a través de internet. Los pagos se  hacen directamente por el mismo método, o se puede imprimir y pagar en cualquier boca de cobranza habilitada.
Solo el año pasado, el Poder Judicial tuvo un récord de recaudación por medio de este sistema.

MESA DE ENTRADA: Posteriormente, desde el 26 de noviembre pasado, los abogados pueden ingresar vía internet, sus juicios a través de la mesa de entrada electrónica. Desde ese día, los juicios a ser ingresados en el Palacio de Justicia de Asunción, en los fueros Civil y Comercial, Laboral a más de Niñez y Adolescencia, se hacen por internet. Es decir, ya no hay que acudir a la Mesa de Entrada en el Palacio de Justicia, sino que se puede sortear un juez y completar todos los datos del juicio en la oficina o en la casa, a través de internet.
Luego, solo hay que llevar el expediente al juzgado que fue sorteado, para el ingreso físico de la causa. Esto aceleró también los procesos, ya que se evitan largas filas, y se agilizan los trámites. 

EXPEDIENTES: Ahora, el paso siguiente es la implementación del expediente totalmente electrónico, como se tiene en algunos países; el más cercano es el Brasil. Con la mesa de entrada electrónica, ya se tiene en el formato PDF los escritos de las demandas promovidas por los abogados. Con ello, se puede ver a través del sistema electrónico lo que presenta el abogado. Asimismo, a través del Sistema de Gestión Jurisdiccional–JUDISOFT, se pueden ver las actuaciones del juzgado, tales como providencias, actas de declaraciones, autos interlocutorios y hasta sentencias.

En el Paraguay, dentro de poco tiempo podría utilizarse este método. En su sesión del 3 de julio del 2012, ya la Corte había aprobado una primera fase de implementar el expediente judicial electrónico en algunos juzgados. Ahora, ya avanzó a pasos agigantados para tener este sistema de trámite judicial.


El Expediente Judicial Electrónico en Brasil

El magistrado es el encargado de implementar el sistema en su Región Federal. Dice que desde enero de este año, no existen procesos en papel. Se aplica a todas las actuaciones. El abogado no necesita ir al tribunal, salvo en las audiencias. 
¿En qué consiste el expediente electrónico? Los procesos judiciales, en Brasil y acá también, son una secuencia de pedidos del interesado, a través de sus abogados, hasta que haya una decisión del juez. Lo que hacemos es que en vez de tramitar este expediente en papel, lo tramitamos vía electrónica, por internet. Entonces, el pedido del abogado lo hace desde su oficina. Prepara la demanda con la firma digital, digitaliza los documentos para las pruebas y envía todo electrónicamente. No existe burocracia, el protocolo es el envío del abogado para el sistema, y lo que éste concluye con su petición, ya está en la computadora del magistrado, quien ya puede examinar y tomar las providencias que corresponden. El abogado de la otra parte, también provoca las contrapruebas, las contestaciones, todas a través del sistema. O sea, el proceso se tramita a través del sistema digital.

En el Brasil, la jurisdicción es diferente. Hay una justicia que opera en lo laboral, para nosotros se llama Justicia del Trabajo. Hay una justicia Federal que tiene causas que interesen a la federación, cuando el Poder Público federal es parte en el proceso, hay intereses públicos federales, litigios entre los estados, las provincias, en esas causas, no interesa la materia. 
En cuanto a las jurisdicciones estas se está implementando en todo, con grados de evolución diferentes, porque no es el mismo sistema en todos. La Justicia Federal está dividida en cinco regiones. Una en San Pablo, la mayor del país. Otra en Brasilia, para el centro del país, hay para el nordeste, otra para Río de Janeiro. 

Las ventajas :
-  Con la implementación del sistema, se redujo el 70% el tiempo de duración de los procesos. ¿Por qué? Ese es el problema, la duración del proceso. El 70% de tiempo se gasta con actos burocráticos, con sellos, foliar, notificar, búsqueda de expedientes para que lleve al abogado, el tiempo en el que este ve el expediente, entre otras cosas.
-  En cuanto a el tiempo,  tiene condiciones de durar cinco veces menos. Y hay casos, en que la Justicia Federal llegó a terminar en dos meses. Hay procesos especiales, que duran una hora y algo. Depende de los casos. En todo el Brasil, tenemos unos 75 millones de procesos, por lo que estos juicios se van acabando y hay que guardarlos. El costo para guardar ese papel viejo es enorme.


A manera de conclusión  cabe destacar que el Poder Judicial cuenta actualmente con algunos servicios y herramientas tecnológicas para ofrecer información y servicios a las personas, tanto a profesionales abogados o escribanos, como a usuarios en general, sobre temas como tasas judiciales etc.
Sin embargo, son muchos los desafíos que todavía debe enfrentar para la implementación de la tecnología en esta relación del Poder Judicial y el Interesado, para brindar un mejor servicio, ya que es un reclamo de la sociedad jurídica, según opiniones de los mismos,  entre profesionales abogados, estudiantes y usuarios, la mayoría cuenta con computadora y la conectividad a Internet. Dando paso a una mayor rapidez, trasparencia e igualdad en la tramitación de causas.

"MAS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO"


"MAS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO" 


I.   SINTESIS SOBRE EL ARTÍCULO DE MARIO VARGAS "MAS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO" DIARIO EL PAÍS.
Nicholas Carr nos demuestra que ha sido una gran lector y a su vez  con su talento, su intelectualidad  y su don de poder devorar libros ha hecho que sea reconocido en Estados Unidos e Inglaterra, pero con el devenir del tiempo  al igual que toda su generación él se ha ido convirtiendo en una persona no tan culta como en sus tiempo de juventud, ya que  descubrió el ordenador, el Internet, los prodigios de la gran revolución informática., y lo que algún día leer fue fácil para él,  ahora demanda mucho esfuerzo y tiempo  para realizarlo. Se sentía preocupado, entonces toma una decisión muy dura para poder retornar a sus tiempos en los cuales era un voraz lector de buenos libros, entonces decide irse a un lugar alejado de la telefonía móvil y el Internet, dejando él y su esposa sus ultramodernas instalaciones de Boston e irse a vivir a una cabaña de las montañas de Colorado. En el lapso de dos años alejado de la ciudad pues escribe un libro titulado- Superficiales: ¿Qué está haciendo Internet con nuestras mentes? Es así que en su libro Carr hace una serie de reconocimientos a los prodigios de la gran revolución informática, pero nos da a conocer que todo tiene su precio y significará una transformación tan grande en nuestra vida cultural y en la manera de operar del cerebro humano.
Tenemos con el tiempo que estos  prodigios de la gran revolución informática, trae como consecuencias que la mayoría de jóvenes de la actualidad pues están inmersos en el mundo virtual, se les hace más fácil  navegar en la web, que estar leyendo libros que tarden mucho en ser analizados.
Tenemos por un lado a Van Nimwegen, quien dedujo luego de uno de sus experimentos: que confiar a los ordenadores la solución de todos los problemas cognitivos reduce “la capacidad de nuestros cerebros para construir estructuras estables de conocimientos”. En otras palabras: cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos.
Por último se tiene calificado a los prodigios de la gran revolución informática, como una robotización de una humanidad organizada en función de la “inteligencia artificial” que resulta imparable. Entonces nos dice Llosa que  tendría que ocurrir una tragedia como lo describe el a un  cataclismo nuclear, por obra de un accidente o una acción terrorista, nos regrese a las cavernas. Y esto nos llevaría a  empezar de nuevo,  y a ver si esta segunda vez lo hacemos mejor.

II. RESPONDA: 
1. ¿Es cierto que existe una distorsión en la capacidad de análisis del lector que está atado a la información reverberante del internet?
Si, existe pues los prodigios de la gran revolución informática, contrajeron muchos cambios en su vida, tal es la distorsión de su capacidad pues el mismo nos da a conocer que cuando era joven él era capaz de leer libros con grados de dificultad y con el devenir del tiempo con la influencia del internet es que pierde ese don y se encuentra sumergido en un mundo en el que se le es difícil de concentrarse para los fines de la literatura a los cuales se ha dedicado.

2. De ser positiva su respuesta, ¿cómo se produce ésta?
Se produce a través de los cambios que ocasiona el internet que Nicholas Carr pierde el sentido crítico al analizar sus lecturas, a través de ello es que se viene en contra de los los prodigios de la gran revolución informática.