PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
En esta sociedad, vemos y somos conscientes de que el
hombre necesita realizar sus actividades cotidianas de manera más rápida, es
por eso que se ve obligado a usar “herramientas” para lograr tal propósito como
respuesta a esas necesidades se crean software de computación que facilitaran
sus actividades ahorrando tiempo y recursos.
Asi
de dice que cuando toda industria esta en constante expansión y crecimiento, necesita
de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente ensayo manifiesta
todo lo referente a la protección jurídica que se le da a los software y al
derecho de propiedad intelectual en algunos países de la región como el caso de
Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.
EN EL PERÚ
Actualmente
en nuestro país se hace uso del software en todo el mercado empresarial y/o
comercial, a su vez esto ha tomado recientemente un significado sumamente
importante para la tecnología de nuestro país, obteniendo así un régimen
establecido, contractual y legal que emerge sobre el sistema global del
comercio peruano.
En
nuestro país la normatividad aplicable la protección del software la
encontramos en el Decreto Legislativo Nº 822 – Ley de Derechos de Autor.
Radicalmente
antes LA PROTECCION JURIDICA que se le daba a la propiedad industrial, era el
secreto industrial, donde según tiempos remotos las primeras computadoras que
aparecieron eran enormes, del modelo de una pantalla como la del televisor, con
un CPU, teclado y un ratón; luego cuando el software se separa automáticamente
de la maquina, se fabrican nuevas computadoras personales. Es ahí cuando se
descarto completamente la propiedad industrial, ya que el software no había
producido ningún cambio físico al no ser un bien tangible.
Por
ultimo el software es exquisitamente interesante pues habré muchas puertas
hacia diferentes caminos; es decir me refiero a los diversos programas que se
encuentran dentro del sistema, pero una cosa si es segura; se debe mostrar todas
las pruebas necesarias de que los programas establecidos sean de un autor (dueño
y creador del software) para de esta manera salvarse de lo plagiado res, que lo
único que hacen es perjudicar a los verdaderos y auténticos autores.
La piratería de este software, se presenta de
diferentes formas. Los llamados “cloneros” que venden computadoras ensambladas
localmente, muchas veces al entregarle al cliente la máquina, le “obsequian”
algunos software como premio; dicho acto es ilícito y el que usa el software
sin las licencias respectivas como el que lo reprodujo son igualmente
responsables. Otra modalidad se da cuando una empresa adquiere un programa con
licencia para una PC y lo instala en varias; o cuando simplemente adquiere un
software licenciado a un tercero o lo compra a un vendedor sin la licencia
respectiva.
EN ARGENTINA
La
protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la
legislación sobre derecho de autor. Para iniciar en la primera etapa se
establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término
que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se
agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros
materiales. Su importancia radica que el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa
el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria
debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de
propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes
de lo que son hoy.
El
software es protegido por: En primer
momento por La Constitución Nacional
establecía en su Art.17º: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Luego
tenemos el decreto 165/94 incluyó a las
obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y
estableció el procedimiento de registración. A su vez tambien por El Convenio
de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos
de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas
de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor. Tenemos tambien
La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de
obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación
fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”
Los
los organismos competentes han establecido directrices para el patentamiento de
software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.El software está legislado
bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no
se consideran invenciones. No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta
una solución técnica a un problema técnico”. Pueden patentarse tres tipos de
software: a) El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que
representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control
de un proceso industrial”; pero no“ los valores económicos, financieros o
cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un
programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede
realizar mentalmente una persona”; b) El procedimiento o método que tiene un
efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones
en el sistema operativo o en el funcionamiento dela interfaz de usuario, el
ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora dela seguridad”;
c) El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es
decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes
que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”)
Derechos de propiedad intelectual:
La
ley 25.036 incorporó como inc. d) del
art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas
cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación
hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones
laborales, salvo estipulación en contrario”.
Por
lo tanto cabe decir que al igual que la gran parte de Latinoamerica, en el país
de Argentina tambien se utiliza software
ilegal debido a la piratería que hay en este sector y a su vez el paso
agigantado que dan cada dia mientras se da la contra a este tipo de actos que
van contra el oredenamiento juridico es aun más la creciente de este problema.
El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas
pasando por las personas que adquieren una copia no original, es decir ilegal.
EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
La
protección en Estados Unidos se basa por un lado en normas de propiedad intelectual,
como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque
el desarrollo jurisprudencial es más extenso. Las normas sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En
los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado
a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se
formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de
protección más importante.
Pero a la par los primeros programas de software se
registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año,
la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era
efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al
surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software
libre”. El “software libre”, surgió en la respuesta al creciente número de
programas protegidos por las normas de propiedad intelectual este incorpora
cuatro libertades: De ejecutar el programa, para cualquier fin, estudiar cómo
funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades, redistribuir las copias,
para ayudar a tu par, mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público
para mejora de comunidad.
La
Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de
computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de
ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el
inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Vemos
que Estados Unidos trató de legislar de una manera clara y preciso la protección del software utilizando las patentes
como medio de protección, pero este método de patentes desalienta a la innovación
y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la
obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas
personas que quieren innovar en un campo específico y hace que el proceso de innovación sea más
lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda
utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño
del programa.
Otra manera fue mediante los copyright (derechos de
autor) aunque este última fue muy efectiva en el caso de las obras literarias o
libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos
que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de
programas computacionales. Ante todas estas protecciones principalmente del software
nace el “software libre” que es la liberación del código de fuente que es
puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa,
este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera
poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de
Derecho de autor o propiedad intelectual.
¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN
BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D. LEG. 822) O EL DERECHO DE
PATENTES (D. LEG. 823)?
En
el Perú se basa la protección jurídica en base a la protección de los Derechos
de autor Decreto Legislativo 822. Según
el articulo 5 literal K, de la citada norma, las figuras más salientes se
encuentran:
En cambio, de acuerdo al Decreto Legislativo 823: El softare esta en la propiedad intelectual. Lo encontramos en el articulo 3° segun la lectura podemos decir que las patentes de invencion de ley recae entre otros sobre propiedad industrial.
- El ingreso o uso indebido, a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos.
- El uso, ingreso o interferencia indebida de una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos.
- Agravantes: cuando se accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función del cargo; o sí el autor pone en peligro la seguridad nacional.
En cambio, de acuerdo al Decreto Legislativo 823: El softare esta en la propiedad intelectual. Lo encontramos en el articulo 3° segun la lectura podemos decir que las patentes de invencion de ley recae entre otros sobre propiedad industrial.
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