lunes, 28 de octubre de 2013

TELETRABAJO EN EL PERÚ

CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES


El teletrabajo, o trabajo a distancia, en el cual el trabajador realiza sus funciones en un lugar diferente a su centro laboral, es una modalidad que en otros países está siendo cada vez aceptado e implementada. Sin embargo, no es así en nuestro país. En comparación con lo que se está haciendo en otros países, puede darnos una idea de lo que necesitamos para elevar el nivel de teletrabajo en nuestro país, y así aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado y la sociedad en general. Se coincide en que no nos falta tecnología; sino legislación, impulso, cultura de teletrabajo, conocimientos y confianza.

Al referirse "a distancia" se habla de que el trabajo puede ser desempeñado en su casa, la casa de un familiar o amigo, en un centro de comunicaciones, en un hotel, en un restaurante, en un ómnibus, en un automóvil, en un cyber o en cualquier otro lugar. El teletrabajo también es usado por personas con algún tipo de limitación que no pueden transportarse físicamente a su área de trabajo, así como también por personas que viven en países diferentes al de su área de trabajo.

Las TICs son un punto importante para el desarrollo del teletrabajo, ya que permiten el procesado de información para su uso o para la comunicación. En estas se puede englobar la computadora, el fax, el teléfono móvil, el propio internet.

El teletrabajo específicamente en el Perú , es el trabajo a distancia mediante el cual el trabajador realiza sus funciones, en un lugar distinto al centro laboral es decir en la oficina de la empresa o en la planta de la empresa, es por ello que el teletrabajo se realiza sin presencia física, material, perceptible del trabajador en el centro laboral, siendo otras de las características importantes la mediación de la tecnología, pues necesariamente el trabajador debe realizar su trabajo utilizando las famosas TIC que comúnmente se le denomina como las tecnologías de información y comunicación.

Es por ello Transcurridos 30 años desde su aparición, todavía no existe un concepto unívoco de teletrabajo, ni siquiera una denominación común. La ausencia de un concepto legal en el Perú y en otros países ha generado numerosas definiciones que varían según la óptica de la disciplina desde la cual se realiza el estudio. Economistas, técnicos, ingenieros, sociólogos y juristas se han afanado en la tarea de buscar una definición general, omnicomprensiva, ninguna de las cuales ha sido, sin embargo, universalmente aceptada como definitiva.

Entre los primeros intentos por alcanzar un concepto acabado de teletrabajo, figura el de Gray, Hodson y Gordon, quienes describieron al teletrabajo “como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa”.

En 1990, Di Martino y Wright definieron el teletrabajo como “el trabajo efectuado en un lugar donde, apartado de las oficinas centrales o de los talleres de producción, el trabajador no mantiene contacto personal alguno con sus colegas, pero está en condiciones de comunicar con ellos por medio de las nuevas tecnologías.”

La Comisión Europea por su lado, ha propuesto una noción amplia de teletrabajo,como “un método de organizar y/o realizar el trabajo mediante el cual una proporción considerable del tiempo de trabajo del empleado está: a distancia de las oficinas de la empresa, o de donde se entrega el resultado del trabajo; y cuando el trabajo se realiza con el uso de tecnologías de la información y de tecnologías de transmisión de datos, en modo particular con Internet”.

Entonces se llegó a constatar De las distintas definiciones de teletrabajo, se puede constatar la existencia simultánea de dos factores que se repiten en casi todas los casos: la posición distante del trabajador respecto de la sede de la empresa y la utilización por éste de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para desarrollar el trabajo.

En la OIT, en una de las primeras definiciones de teletrabajo, ya se ponía el acento en dos aspectos básicos del concepto –distancia y tecnología-, al describir el fenómeno como una forma de trabajo donde la prestación se localizaba en forma remota de las

Oficinas centrales, produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la empresa, mediante las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación.

Ahora bien la posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes variantes se desarrolle en el domicilio habitual del trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el Perú como “trabajo a domicilio”, debido a su falta de regulación legal por parte del legislador peruano y su nula contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley General del Trabajo que ni siquiera la dedica articulo alguno para su tratamiento o calificación legal.

El artículo 87 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que: “el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de una o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador”.

El artículo 87 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala taxativamente:“ Trabajo a domicilio: Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitualmente o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.

Algunas ventajas que nos puede brindar:
  • Mayor autonomía, flexibilidad y movilidad
  • Aumento de la productividad
  • Más oportunidades laborales
  • Mayor especialización
  • Más vida familiar
  • Mejor integración laboral de personas con discapacidad
  • Más unificación familiar de objetivos
  • Posibilidad de combinar con tareas domésticas
  • Menor estrés
  • El ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades.
  • Puede provocar el sedentarismo.
  • Puede aumentar conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar.
  • Perdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área.
  • Algunas veces horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
  • Algunas personas pueden sentirse aisladas o solitarias debido al poco o nulo contacto social con compañeros de trabajo u otros seres humanos ajenos a la familia.
También podemos encontrar desventajas como son:
El teletrabajo evoluciona gracias al avance y uso de las tecnologías es un gran elemento para el desarrollo profesional de los sujetos analizados. La diversidad de los niveles socioeconómicos no ha influenciado en el desarrollo de este proyecto. Tampoco se ha observado diferencia alguna, en el sexo de los participantes, a la hora de desarrollar sus actividades, el Teletrabajo puede ser alternativa valedera para solucionar el desempleo de los discapacitados. Las diversas discapacidades así como la modalidad de teletrabajo pueden hacer uso positivo de las tecnologías de comunicación e información.

No hay comentarios:

Publicar un comentario